Estimados amigos, desde SOS PAISAJES DE MAR, os queremos hacer conocedores de la Ley 41/2010 de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
Aunque podéis consultar dicha normativa ampliamente en el BOE siguiendo el siguiente enlace, http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/30/pdfs/BOE-A-2010-20050.pdf os hemos preparado un resumen con los aspectos más significativos y que afectan directamente al modus operandi de cualquier persona y actividad en relación con el medio marino.
DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1.- Dicho artículo se encarga de la planificación, conservación, protección y mejora del estado ambiental marino así como el uso sostenible y la protección de la sostenibilidad y la recuperación de ecosistemas dañados. Así mismo se trata la prevención de los vertidos al medio marino.
Art 2.- Dicho artículo se refiere al ámbito de aplicación y hace referencia a las zonas de aplicación de dicha ley que serán todas las que estén bajo la jurisdicción española y de obligado cumplimiento para ellas a excepción de las zonas de defensa o seguridad nacional.
Art 3.- Este artículo versa sobre la naturaleza y el régimen marino. De tal forma, queda patente que el uso de aguas marinas, lecho, subsuelo y recursos naturales será público y los usos que se quieran hacer de él habrán de ser aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dicho Ministerio también autorizará o no cualquier actividad relacionada con el medio animal en el litoral.
Art 4.- Se establecen aquí los criterios de planificación en el medio marino. Así pues se pone de manifiesto que es de obligado cumplimiento:
La gestión adaptativa de la actividad humana
No se comprometerán ecosistemas marinos
Habrá un aprovechamiento significativo para futuras generaciones
Coherencia con las instituciones internacionales.
El objetivo será el de reducir la contaminación del medio marino.
Se investigará para el uso racional del medio marino.
Políticas sectoriales velarán por la prevención.
Se llevarán a cabo estudios sobre la capacidad de carga de las zonas.
Art. 5 Se tratan aquí los Principios inspiradores en la determinación de medidas para cada demarcación marina. Dichos principios serán:
1.- Precaución
2.- Exigencia de integrar medidas
3.- Impacto social de las medidas tomadas
4.- Acción preventiva
5.- QUIEN CONTAMINA PAGA
Esta ley, en su TÍTULO II, nombra las regiones, subregiones y demarcaciones de todo el litoral español con lo que queda claramente definido las distintas partes del litoral más allá de una mera división por provincias.
El CAPÍTULO II desarrolla la evaluación, definición del buen estado ambiental, la definición de objetivos y programas de seguimiento así como que establece unos INDICADORES DE LOGRO que pondrán de manifiesto si se están alcanzando los objetivos previamente nombrados.
Los artículos 11,17 y 22 de dicho capítulo resultan los más significativos del segundo capítulo por establecer programas de seguimiento de aplicación de la ley y toma de medidas urgentes ante las situaciones que pudieran producirse. También se pone de manifiesto que existe una Comisión Interministerial de Estrategias Marinas para estar al corriente de todo cuanto sucede en las costas españolas así como en el fondo marino.
Esperamos que esta noticia de la publicación de la nueva Ley 41/2010 sea de vuestro agrado y os ayude a conocer la situación legal del cuidado de nuestras costas.





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